JurídicoESEN
Order (Auto)November 24, 2021

A- de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Consorcio Tm Asociados·Respondent Municipio De Puerto Salgar

✓
Topic · hard data
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La Sección Tercera del Consejo de Estado profirió un auto en el que decidió acceder a una solicitud presentada por el municipio de Puerto Salgar y remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que dirimiera el conflicto negativo de jurisdicción, pero no propuso un conflicto de competencia en relación con alguna autoridad.

Como fundamento de la anterior decisión la Consejera expuso que: “al determinarse que esta jurisdicción, no era competente para resolver los conflictos suscitados entre las partes con ocasión del ‘contrato de operación para la prestación del servicio público de aseo’, en consideración a la existencia de un acuerdo de voluntades que trasladaba la competencia justamente a un tribunal de arbitramento y dado que la justicia arbitral ya había emitido un pronunciamiento de fondo frente a su idoneidad para conocer del proceso, quedaría planteado un conflicto de competencia que debe ser resuelto”.

Por su parte, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 2 de febrero de 2021, envió el conflicto a la Corte Constitucional a efectos de que sea dirimido.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena determinó que en el asunto de la referencia no se satisface el primer requisito, pues la controversia no fue suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y, por lo tanto, no está configurado un conflicto interjurisdiccional.

Con base en lo anterior se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno y dispuso el envío del expediente a la Sección Tercera, Subsección “B”, del Consejo de Estado, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicciones remitido por la Seccion Tercera, Subseccion "B", del Consejo de Estado, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo para la configuracion del mismo.
  2. SEGUNDO. Por conducto de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-129 a la Seccion Tercera, Subseccion "B", del Consejo de Estado, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.